Ley Fintech (Bitcoin) en Ecuador

1 Jul    blockchain, Finanzas

Antecedente para la Ley Fintech Bitcoin Ecuador. Las Fintech, o compañías que ofrecen servicios financieros centrados en la tecnología o con un alto componente tecnológico son un mercado que ha crecido exponencialmente en los últimos años. La palabra Fintech proviene de la sumatoria de dos palabras en inglés: “financial” o financiero y “technology” o tecnología. Múltiples estudios exponen que la crisis originada por la pandemia del COVID-19 aceleró el impulso de la industria Fintech de forma exponencial. Como ejemplo, en el 2010, de las top 10 mayores empresas cotizadas en el mundo sólo 2 eran tecnológicas mientras que, en el 2020, todas ellas lo son. Estas empresas han logrado innovar y generar un impacto directo en la vida de los usuarios financieros luego de muchos años en los que el mercado financiero permaneció inmóvil.

Según el Banco Interamericano de Desarrollo, entidad que ha publicado numerosas investigaciones respecto al mercado, para los países de Latinoamérica, la combinación de altas tasas de exclusión financiera (solo 54% de la población adulta en la región tenía acceso a una cuenta bancaria en 2017, según la encuesta Findex), sumado a una alta penetración de la telefonía móvil (68% en 2018, según la GSMA), así como innovaciones tecnológicas recientes, generan una gran oportunidad para los emprendimientos Fintech.

Las empresas Fintech latinoamericanas se concentran en determinadas subcategorías. Las empresas dedicadas a brindar soluciones tecnológicas de pago y remesas como las pasarelas y agregadoras de pago han crecido significativamente en la región. Esto debido a que el mercado demanda soluciones de pago menos costosas y más eficientes, sobre todo en un contexto en el que el comercio electrónico está en auge. Otro subsegmento que ha crecido significativamente es el de pagos móviles y billeteras electrónicas. Este crecimiento es un reflejo del protagonismo en el uso del celular al momento de hacer transacciones comerciales. Otra subcategoría de la industria Fintech que ha tomado protagonismo en la región es el de plataformas de financiamiento colectivo. La falta de acceso al crédito de muchas personas y empresas, sobre todo micro, pequeñas y medianas empresas, ha impulsado dicho mercado. Finalmente, existen otras subcategorías que también han crecido como las empresas de gestión de finanzas empresariales y las de puntaje crediticio, identidad y fraude.

La Asamblea Nacional del Ecuador plantea una Ley Fintech

A la fecha del presente artículo en la Asamblea Nacional del Ecuador se ha presentado el proyecto denominado:

«LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A VARIAS LEYES PARA EL DESARROLLO,
REGULACIÓN Y CONTROL DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS TECNOLÓGICOS
(LEY FINTECH)»

Como se desprende de los párrafos precedentes, Ecuador tiene un enorme potencial para el desarrollo de la industria Fintech y otras industrias con alto componente tecnológico. Por otro lado, es necesario que tanto los nuevos emprendimientos que surjan en dicha industria, como otros que emerjan de otros sectores, cuenten con el financiamiento necesario en sus diferentes fases de desarrollo. Por tal motivo, por una lado, es muy necesario generar el marco normativo para que las empresas que pertenecen a la industria Fintech puedan obtener su autorización y que posteriormente sean supervisadas y controladas observando las mejores prácticas internacionales. Por otro lado, es necesario regular la creación y operación de fondos privados de inversión para que el sector privado pueda financiar de forma eficiente y segura emprendimientos, mediante de capital semilla, ángel y de riesgo, lo que promoverá la creación de nuevos emprendimientos y, por otro lado, permitirá a emprendimientos en marcha obtener capital para fortalecerse financieramente y aliviar los efectos financieros negativos del COVID-19.

Antecedentes y contexto del Proyecto de Ley

El proyecto de ley consta de 12 artículos, 1 Disposición Transitoria, 1 Disposición Derogatoria y 1 Disposición Final.
Las condiciones de vida generadas por la pandemia originada por el COVID-19 han impulsado el desarrollo de las industrias de tecnología financiera FINTECH en todo el mundo. Se puede observar como en el Ecuador ya existen empresas de todos los tamaños y características prestando servicios fundamentados en estas tecnologías.
La revolución de las Fintech le ha abierto un mundo de oportunidades para la inclusión financiera al permitir mayor competencia, mejor experiencia para los usuarios y en general mejores propuestas de valor para consumidores y comercios.

Países más avanzados en su desarrollo ya han impulsado hace varios años legislación y regulación infralegal, con la finalidad de impulsar y controlar el desarrollo de estas industrias, las cuales en sus economías representan uno de los sectores de más rápido crecimiento. Esto se debe a que el mercado originado a partir de la aplicación de las FINTECH es uno de los que se encuentra en más rápida expansión en el mundo, situación que se ha mantenido desde hace casi diez años.

Es pertinente mencionar que las FINTECH han demostrado una sinergia asombrosa con tecnologías fundamentadas en BLOCKCHAIN, a través de la aplicación de criptomonedas y estructuras de financiamiento descentralizadas en comunidades en el internet. El aspecto negativo que representan estas tecnologías financieras es la aparición de nuevos riesgos ajenos a la actividad financiera tradicional.

El panorama FINTECH contempla una gran cantidad de nuevos riesgos financieros que deben de estudiarse, comprenderse y evitarse. Una de las características comunes de los países en los cuales se ha desarrollado exitosamente un ecosistema FINTECH, es la flexibilidad regulatoria, la cual debe de ir modificándose y alternándose para satisfacer las necesidades de ese mercado en particular, por este motivo es de particular importancia la aplicación de las llamadas cajas de arena regulatorias (regulatory sandboxes) que permiten esa flexibilidad.

Es necesario señalar que actualmente existen barreras de carácter legislativo y regulatorio que impiden un crecimiento del ecosistema Fintech, tales como controles de precios que dificultan el surgimiento de productos financieros inclusivos e innovadores, esquemas de retenciones generalizadas a pequeños comercios que desincentiva la formalización empresarial y estimulan el uso del efectivo, así como regulaciones financieras que se vuelven obstáculos tales como el sometimiento a licencia y registro de todas las actividades auxiliares de los sistemas de pago, actividades que por regla general en la práctica internacional no se encuentran dentro del perímetro regulatorio financiero.
En ese sentido, el proyecto de ley también contribuiría al desarrollo del ecosistema Fintech en Ecuador en la medida en que flexibiliza y eliminará algunas de estas barreras. La tramitación de este proyecto de ley es de vital importancia porque:

1) en el Ecuador ya existen compañías que prestan servicios fundamentados en FINTECH, las cuales operan sin una normativa específica y especializada en la materia;

2) existen empresas extranjeras que desean hacer grandes inversiones en la economía del Ecuador en la industria FINTECH pero que se ven limitadas por el marco regulatorio vigente;

3) las oportunidades de crecimiento son enormes, es la tendencia definida por el mercado internacional y es necesario adoptarla o quedar rezagados como nación y economía, las leyes del Ecuador no pueden ni deben nunca ser un impedimento para el crecimiento y desarrollo del país.

Para el propósito de la aplicación e interpretación de la presente ley el proyecto ha formulado los siguientes significados:

Blockchain.- Una cadena de bloques de datos; libro de contabilidad digital descentralizado y distribuido que puede ser público, privado o híbrido, en un entorno de criptografía asimétrica, que consta de registros llamados bloques utilizados para registrar transacciones.

Finanzas Descentralizadas (DeFi).- Entornos de finanzas descentralizadas que ofrecen el intercambio de instrumentos financieros sin la necesidad de intermediarios.

Organizaciones Autónomas Descentralizadas (DAO).- Organización gobernada por reglas establecidas en contratos inteligentes, en una infraestructura de blockchain.

Contratos inteligentes.- Programas informáticos que equivalen a protocolos para regular transacciones y ejecutarse por sí mismos eventos y actos jurídicos.

Criptobilleteras. – Son dispositivos físicos o virtuales que guardan las claves privadas y públicas para realizar transacciones con cripto activos almacenados en la blockchain.

Web 3.0.- Red pública abierta basada en infraestructura de blockchain, que permite el intercambio descentralizado de datos y valores financieros.

Cripto Activos.- Medios digitales de intercambio en una infraestructura de blockchain, que utilizan criptografía asimétrica para asegurar las transacciones, verificar la transferencia de activos y controlar la creación de unidades adicionales.

Tokens.- Para los efectos de esta ley, son activos intangibles que representan, en formato digital uno o más derechos que pueden ser emitidos, registrados, retenidos o transferidos a través de una tecnología de registro distribuido en la blockchain, que hace posible identificar, directa o indirectamente, el dueño de tal bien.

Tokens de utilidad.- Son aquellos tokens que ofrecen un beneficio futuro a sus tenedores, y sirven para el intercambio de beneficios en un ecosistema específico.

Oferta Inicial de Tokens (Initial Coin Offering – ICO).- Son propuestas públicas para que potenciales inversores puedan adquirir Tokens de utilidades.

Tokens de seguridad.- Son aquellos Tokens que representan la propiedad o acciones de la propiedad sobre un activo tangible (como bienes raíces), un activo intangible (como una patente) o un activo financiero (como las acciones de una sociedad anónima) y pueden estar sujetos a regulaciones específicas y actos solemnes.

Tokens no fungibles (NFT).- Son unidades de datos no intercambiables y de identificación única, registrados en la blockchain. Los NFT pueden estar asociados a productos intangibles de arte digital, datos, contratos, entre otros.

Fuente: Asamblea Nacional del Ecuador 2022